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Basado en la información sobre el mismo tema del Portal www.bogotá.gov.co
- Este portal como bien público le pertenece a todos y todas las ciudadanas de la localidad de Ciudad Bolívar y la ciudad. Su objetivo es el de ofrecer a quien lo visita una visión positiva de los aspectos más relevantes de la localidad y del Proyecto “Ciudad Bolívar, Localidad Digital”, a través de una serie de recursos electrónicos representados en texto, imágenes, fotografías, videos y material sonoro entre otros.
- Este Portal ofrece un espacio de participación a todos y todas las ciudadanas a través del registro de una cuenta única de usuario. Este medio permite que los ciudadanos puedan aportar desde distintos sectores de la sociedad, información seria y responsable que ayude a engrandecer la presencia, los servicios y la imagen del Portal y de la localidad.
- Las Entidades Aliadas del Proyecto “Ciudad Bolívar, Localidad Digital” no asumen ningún tipo de responsabilidad por concepto de la buena o mala utilización de la información de textos, gráficos, imágenes, videos y sonidos u otros elementos publicados en este medio, en cuanto a las afectaciones directas o indirectas que pudiera llegara a ocasionar a cualquier tipo de organización o persona. De la misma forma, no se hace responsable del contenido de dichas informaciones, ni es responsable por las omisiones explicitas o no a la titularidad de los medios utilizados para su representación, por cuanto, no se hace responsable de las reclamaciones que en cuanto a derechos de autor pudiesen suscitarse por terceros por la publicación de información, al ser un medio de difusión y servicio público.
- El uso de este portal y de sus servicios, asume que el usuario conoce y acepta los presentes términos y que en tal sentido realiza sus gestiones de colaboración y de cooperación en la edición y creación de contenido.
- Con respecto a los Blog o Páginas personales se debe tener en cuenta lo siguiente."Un blog, o bitácora en español, es un sitio web periódicamente actualizado que recopila cronológicamente textos o artículos de uno o varios autores, apareciendo primero el más reciente, donde el autor conserva siempre la libertad de dejar publicado lo que crea pertinente. El término blog proviene de las palabras web y log ('log' en inglés = diario). El término bitácora, en referencia a los antiguos cuadernos de bitácora de los barcos, se utiliza preferentemente cuando el autor escribe sobre su vida propia como si fuese un diario, pero publicado en Internet en línea" .Desde ese punto de vista tenemos que, al recopilarse cronológicamente textos o artículos de uno o varios ciudadanos, donde éstos conservarían la libertad de dejar publicado lo que crean pertinente, se crea una especie de comunidad alrededor de una opinión o concepto. No obstante, como veremos, el rasgo más importante es el intercambio de ideas y de opiniones sobre un artículo o propuesta.
- Habitualmente, en cada artículo de un blog, los lectores pueden escribir sus comentarios y el autor darles respuesta, de forma que es posible establecer un diálogo. No obstante, es necesario precisar que ésta es una opción que depende de la decisión que tome al respecto el autor del blog, pues las herramientas permiten diseñar blogs en los cuales no todos los internautas -o incluso ninguno- puedan participar. El uso o tema de cada blog es particular, los hay de tipo personal, periodístico, empresarial o corporativo, tecnológico, educativo, políticos…
- Del mismo modo, las características técnicas generales de los blog nos permiten concluir con mayor énfasis el hecho de una interrelación directa, aunque virtual, entre el autor de un texto o de una iniciativa y el interesado que opina sobre el particular. Se debe tener en cuenta que las posibilidades son las siguientes: Comentarios.
Mediante un formulario se permite, a otros usuarios de la web, añadir comentarios a cada entrada, pudiéndose generar un debate alrededor de sus contenidos, además de cualquier otra información. Enlaces. Una particularidad que diferencia a los weblogs de los sitios de noticias es que las anotaciones suelen incluir múltiples enlaces a otras páginas web (no necesariamente weblogs) como referencias o para ampliar la información agregada. Y un enlace permanente (permalinks) en cada anotación, para que cualquiera pueda citarla, además un archivo de las anotaciones anteriores, una lista de enlaces a otros weblogs seleccionados o recomendados por los autores, denominada habitualmente blogroll. Enlaces inversos. En algunos casos las anotaciones o historias permiten que se les haga trackback, o enlace inverso o retroenlace, el cual permite, sobre todo, saber que alguien ha enlazado nuestra entrada, y avisar a otro weblog que estamos citando una de sus entradas o que se ha publicado un artículo relacionado. Todos los trackback aparecen automáticamente a continuación de la historia, junto con los comentarios, pero no siempre es así.
- Ahora bien, la relación entre la Administración y los ciudadanos a través de la bitácora que se inserte en la Web debe estar regida por las reglas que regulan esta relación, la cual es preeminente de Derecho Público. En efecto, en el documento de Política se señalará que el "Blog del Portal Ciudad Bolívar, Localidad Digital es un servicio gratuito de comunicación y expresión personal y libre. Creemos que dicho Blog incrementa la disponibilidad de información, fomenta el debate sano y posibilita el establecimiento de nuevas relaciones entre las personas.
- Es nuestro deber preservar como administración pública distrital todos aquellos derechos relacionados con la propiedad y la responsabilidad ante el contenido que los usuarios deseen publicar. Consideramos que establecer algún tipo de censura en un servicio como este es contrario a su misma naturaleza.
- No obstante lo planteado en el documento técnico, consideramos que si deben dejarse claras unas reglas de juego que gobiernen la relación entre la Administración Pública y los efectos jurídicos y administrativos que tendrían las opiniones de los ciudadanos que se plasmen en la bitácora. En efecto, en los artículos 1º y 2º de la Constitución Política, se consagra que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respecto por la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y que, entre los fines esenciales del Estado está el de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Por tanto, la filosofía de la bitácora del portal es acorde con la teleología constitucional, en especial cuando se garantiza a los ciudadanos poder participar en las decisiones que los afectan. De hecho, recordemos que el artículo 23 de la misma Constitución, prevé el "derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución". No obstante y como anotábamos, la relación entre la Administración y el ciudadano está regida por reglas de derecho público que no se pueden olvidar, ni siquiera al momento de generar un espacio de intercambio de ideas.
- El servicio no es ilimitado por razones técnicas, lo que implica a nuestro juicio que el ciudadano debe enterarse de cuándo el sistema por la citada razón no admite más opiniones, para que no quede la sensación de una razón subjetiva, censura o discriminación, sino de una razón objetiva.
- El Portal no tendrá ningún espacio ni referencia a contenido sexual explícito o pornográfico, al igual que no se admite el enrutamiento o publicación alguna de contenido alusivo a prácticas sexuales abusivas, pedofilia, incesto, zoofilia, necrofilia y, en general, todas aquellas que caigan en esa categoría.
- Tampoco son aceptables la explotación económica, el enrutamiento a sitios pornográficos o de explotación sexual infantil, la presentación de imágenes o contenidos pornográficos en la bitácora, de la opinión o expresión respecto de una de las citadas temática, preferencia u orientación sexual.
- La Constitución Política, en el artículo 13 consagra el derecho a la igualdad y a la no discriminación en razón del sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. Además, en el artículo 16 de la Carta se reconoce el derecho de todas las personas al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. Por tanto, no podría pensarse en una censura de los aspectos o debates sexuales, propios de una comunidad democrática, ni tampoco que la sociedad interactúe con la administración respecto de estas temáticas. Es decir, perfectamente podría abrirse un debate en torno a las prácticas incestuosas, sobre la necrofilia, la zoofilia o inclusive sobre las prácticas sexuales abusivas y la pedofilia, por cuanto una es la reflexión ciudadana sobre estos temas y otra su promoción o lucro económico. Así las cosas, cuando el objeto del espacio sea el uso lucrativo de este tipo de aspectos y no la expresión legítima, técnica y respetuosa de una de las temáticas expresada anteriormente, debe censurarse, al igual si se trata de un discurso que promueva el odio o la violencia, en este caso aplicada a una orientación o preferencia sexual.
- Por el contrario, cuando el objeto de la opinión sea el tratar o desarrollar una orientación o preferencia sexual, el espacio no deberá ser censurado, por la prohibición expresa del artículo 13 constitucional.
- Los blogs que sean autorizados y que contengan información acerca de la sexualidad humana, no podrán enlazar, ni publicar a otros sitios con el fin de obtener un lucro financiero de esta publicación. Además, dado lo sensible del tema, los blogs que toquen este tipo de temas deberán haber sido autorizados explícitamente para hacer un desarrollo de la información basados en la confirmada autoridad de sus autores.
- Queda proscrita toda publicación que promueva el odio hacia grupos en función de la raza o etnia, origen, religión, discapacidad, género, edad, veteranía de guerra, orientación o identidad sexual. Esta misma consideración con respecto de la prohibición de publicar amenazas directas y violentas contra alguna persona o grupo, ya que la injuria y la calumnia son delitos penales. Por eso es pertinente aclarar que el Estado no está obligado a tratar las peticiones irrespetuosas (artículo 23 de la Constitución Política), por lo que aquéllos espacios u opiniones que no atiendan a lo anterior deberán ser negados o cancelados.
- Se prohíbe la publicación de información confidencial o privada, como número de tarjetas de crédito, tarjetas de crédito, de identificación, al igual que no se permite la suplantación de otros a través de la bitácora. Por lo tanto, debe regularse claramente la identificación que tendrían el autor del texto y de la opinión, y pedir autorización a aquéllos para publicar ciertos datos de interés para la bitácora, por ejemplo: su nombre, o correo electrónico, debiéndose proteger la información adicional, de índole personal, de los interesados, cuando ésta sea exigida para la publicación del espacio o la opinión.
- No se permite el envío de correo basura ni la transmisión de códigos maliciosos o virus, lo cual debe armonizarse con lo que se ha señalado por parte de los expertos como "Enemigos del correcto funcionamiento de un blog". "Al igual que en los foros, los principales enemigos son el spam, los troles, y los leechers. También suelen provocar problemas los fake (usuarios que se hacen pasar por otros usuarios); y algunos usuarios títeres (usuarios que se hacen pasar por varios y diferentes usuarios).
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